
La Justicia de San Juan condenó este lunes 14 de septiembre a tres años de prisión de cumplimiento condicional a un hombre identificado como Tejada L., tras ser declarado culpable del delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia contra una menor de edad.
La condena se produjo durante una audiencia de Juicio Abreviado, luego del acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensa.
La investigación estuvo a cargo de la fiscal Dra. Ingrid Schott, con la intervención de las ayudantes fiscales Laura Maldonado y Gabriela Molina, y la colaboración de la Dra. Gisela Pons.
El hecho ocurrió en una vivienda familiar
De acuerdo con lo acreditado durante el proceso judicial, el hecho ocurrió a comienzos del año 2021, en el interior de una vivienda familiar ubicada en el departamento Rawson.
Según la acusación, Tejada aprovechó la convivencia y la relación de confianza que mantenía con la víctima. En esas circunstancias, se acercó por detrás mientras la menor se encontraba sentada y, por debajo de la musculosa que vestía, realizó un tocamiento en sus pechos.
El hecho fue encuadrado legalmente como abuso sexual simple agravado por la convivencia, previsto en el artículo 119 del Código Penal.
Tres años de prisión, pero de cumplimiento condicional
Durante la jornada del 14 de septiembre de 2026, se llevó adelante la audiencia de Juicio Abreviado ante la jueza de Garantías.
Tras analizar el acuerdo celebrado entre las partes, la magistrada resolvió hacer lugar al juicio abreviado, declarar la culpabilidad de Tejada y condenarlo a tres años de prisión de cumplimiento condicional.
La sentencia lo consideró autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia, conforme al artículo 119, primer y quinto párrafo, en función del cuarto párrafo, inciso f, del Código Penal, en calidad de autor, de acuerdo con el artículo 45.
Al tratarse de una pena de cumplimiento condicional, el condenado no deberá cumplirla inicialmente en un establecimiento penitenciario, siempre que respete las condiciones establecidas judicialmente.
Prohibición de acercamiento y contacto
Además de la condena, la Justicia dispuso que Tejada cumpla con reglas de conducta previstas por el artículo 27 bis del Código Penal.
Entre las medidas impuestas se encuentra la prohibición de acercamiento y de cualquier tipo de contacto con la víctima, ya sea de manera directa o a través de terceras personas.
Asimismo, se estableció la prohibición de realizar cualquier acto que pueda resultar turbatorio respecto de la víctima.
De esta manera, el proceso concluyó con una condena penal y con medidas específicas destinadas a evitar nuevos contactos o situaciones que puedan afectar a la víctima.