La Justicia confirmó la condena al empresario Eduardo Jaime por violencia de género y amenazas

La Justicia confirmó la condena al empresario Eduardo Jaime por violencia de género y amenazas

El empresario sanjuanino Eduardo Ariel Jaime recibió un nuevo revés judicial luego de que el Tribunal de Impugnación ratificara la condena en su contra por lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas simples.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Ana Lía Larrea, Benedicto Correa Patiño y Juan Carlos Caballero Vidal, quienes desestimaron los argumentos de los abogados defensores Rubén Pontoriero y Raúl Fernando Bustos Laspina. La defensa buscaba anular la sentencia condenatoria y recuperar la absolución que Jaime había obtenido en una primera instancia.

El expediente atravesó distintas etapas judiciales. El 19 de mayo, el juez de Flagrancia Ricardo Moine había absuelto al empresario al considerar que no se había demostrado con suficiente certeza cómo se produjeron las agresiones ni que existieran elementos suficientes para acreditar las amenazas denunciadas.

Sin embargo, el fiscal Cristian Gerarduzzi apeló esa decisión. El planteo fue admitido por el juez Eduardo Raed, quien revocó la absolución y dictó la condena de un año y seis meses de prisión condicional. Frente a esa resolución, los defensores acudieron al Tribunal de Impugnación, que ahora confirmó el fallo.

Las pruebas que sostuvieron la condena

Uno de los ejes de la discusión estuvo relacionado con las lesiones que presentaba la denunciante. La defensa cuestionó que algunas de las marcas mencionadas durante el proceso no hubieran sido constatadas por la médica legista. Los magistrados respondieron que esa circunstancia no anulaba las lesiones que sí habían sido verificadas durante la investigación.

El informe médico describió una lesión en el antebrazo derecho y múltiples escoriaciones en distintas zonas del cuerpo de la mujer, entre ellas las manos, los brazos, el cuello, el tórax, la región mamaria y el omóplato.

Los jueces también descartaron la explicación defensiva según la cual las marcas se habían producido durante un forcejeo y Jaime había actuado para contener a su expareja. Para ello, tuvieron en cuenta la diferencia entre las lesiones que presentaba la mujer y los rasguños observados en el empresario.

Otro elemento valorado fue el relato sobre el episodio ocurrido en la vivienda que ambos compartían en Pocito. Según la acusación, la mujer se había refugiado en una habitación y había bloqueado la puerta con un mueble. Jaime habría intentado ingresar por la fuerza y, al abrirla violentamente, la habría golpeado.

Qué resolvieron sobre las amenazas

La defensa también cuestionó la acusación por amenazas. En particular, señaló que la denunciante no había mencionado expresamente la frase “te voy a matar” ante los primeros policías que llegaron al domicilio ni durante una entrevista psicológica.

El Tribunal consideró que esos argumentos no alcanzaban para descartar el delito. Según los jueces, los testigos que no recordaban haber escuchado esa expresión tampoco habían afirmado que la mujer nunca la hubiera pronunciado.

Además, los magistrados ponderaron la declaración de un efectivo policial que aseguró que la denunciante le había manifestado que tenía miedo y que Jaime venía amenazándola. También tuvieron en cuenta el estado de conmoción, angustia y llanto que presentaba después del episodio, así como su testimonio durante el juicio, cuando expresó que había sentido que el empresario podía matarla.

El hecho denunciado en Pocito

La causa se originó por un episodio ocurrido el 25 de diciembre de 2025 en la vivienda que Jaime compartía con su entonces pareja, en el departamento Pocito.

De acuerdo con la denuncia, la discusión comenzó cuando la mujer le pidió al empresario que se retirara de la casa y se instalara en otra propiedad que ambos tenían en común. En ese contexto, sostuvo que Jaime la tomó del cuello con las dos manos y la empujó contra una pared.

Siempre según su relato, el empresario regresó luego a la habitación, abrió la puerta de un golpe y la impactó en el rostro. También afirmó que la amenazó de muerte, la sujetó de los brazos y la arrojó al suelo.

Durante el juicio, Jaime negó los cargos y sostuvo que lo ocurrido había sido un forcejeo con su expareja. La defensa mantuvo esa versión en las distintas instancias, pero sus planteos no prosperaron.

La perspectiva de género y los fundamentos del fallo

Los jueces también respondieron a las objeciones sobre la aplicación de la perspectiva de género. En su resolución, aclararon que ese enfoque no supone invertir la carga de la prueba ni eliminar la presunción de inocencia del acusado.

Según el Tribunal, se trata de una herramienta para analizar los hechos dentro del contexto de violencia denunciado y comprender las particularidades de esas situaciones, sin reemplazar la obligación de demostrar la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable.

Tras examinar los planteos de la defensa, los magistrados concluyeron que la sentencia contaba con fundamentos suficientes y descartaron que hubiera existido arbitrariedad en la valoración de las pruebas o una modificación indebida de los hechos atribuidos al empresario.

El caso adquirió repercusión pública por la actividad empresarial de Jaime, quien es uno de los propietarios de Industrias Metalúrgicas Jaime y del Hotel Pismanta.