
El Tribunal de Impugnación confirmó la condena a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo contra un hombre acusado de abusar sexualmente de su hijastra en Pocito. La decisión, tomada este 26 de octubre, llega después de que la pareja del condenado se retractara durante el juicio de otra denuncia que había hecho contra él.
El tribunal, integrado por el juez Eduardo Raed y los vocales Renato Roca y Ana Lía Larrea, rechazó por unanimidad el recurso presentado por la defensora María Filomena Noriega. Con ese fallo quedó firme la sentencia contra L.F.M., declarado culpable de abuso sexual simple agravado por ser el guardador de la niña y por convivir con ella, además de lesiones leves agravadas y coacción contra su pareja.
La defensa había pedido la absolución total y sostuvo que el fallo original, dictado el 7 de mayo de 2026, se basó en una valoración arbitraria de las pruebas. La abogada cuestionó que la niña no pudiera precisar fechas exactas de los hechos y objetó el peso que se le dio a las entrevistas psicológicas realizadas a la menor.
Sobre los golpes a la pareja de M., la defensa marcó lo que consideró una contradicción: el hombre había sido absuelto por duda razonable de un abuso sexual con acceso carnal contra ella, luego de que la propia mujer dijera en el juicio que esas relaciones fueron consentidas. Para la defensora, si ese testimonio generó dudas, también debía ponerse en duda lo que la mujer declaró sobre los golpes y las amenazas, que intentó presentar como una simple discusión de pareja.
La mujer volvió a hablar fuera del juicio y buscó sostener que su hija no fue abusada, sino que la había denunciado por bronca. El tribunal tomó conocimiento de esos dichos, pero no les dio valor para modificar lo ya probado en el debate.
El fiscal pidió rechazar todo el planteo de la defensa. Explicó que en los abusos sexuales ocurridos dentro de la casa el relato de la víctima es la prueba central, y que el de la niña estuvo respaldado por indicadores de abuso que confirmaron las psicólogas que la entrevistaron.
Sobre la golpiza a la mujer adulta, la fiscalía recordó que los informes médicos probaron heridas cortantes en la cabeza que necesitaron sutura. Agregó que la coacción (presión para que no pidiera ayuda) quedó probada porque M. la golpeó mientras ella sostenía a su bebé y la amenazó para que no llamara al 911.
El Tribunal de Impugnación avaló el razonamiento del juicio original: la absolución por la violación se debió solo a las dudas que generó el propio testimonio de la mujer en el debate, pero eso no afecta las pruebas sobre los abusos a la niña ni sobre la golpiza posterior. Los jueces ratificaron también las agravantes por el rol de guardador que M. tenía en la familia.
Los magistrados rechazaron además el pedido de la defensa de levantar la cuota alimentaria provisoria de 500.000 pesos que debe pagar el condenado. Aclararon que esa suma no interfiere con lo que decida la Justicia de Familia, sino que es una medida urgente para proteger económicamente a los menores de la familia.
Quien atraviese una situación de violencia de género puede llamar a la línea 144, gratuita y disponible las 24 horas.