
Una decisión de la Corte Suprema volvió a poner sobre la mesa una pregunta que puede sonar lejana, pero que tiene consecuencias concretas: ¿pueden los extranjeros comprar tierras rurales en Argentina sin los límites que existían hasta ahora?
La respuesta, después del fallo conocido este martes, requiere una aclaración.
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, la norma mediante la cual el Gobierno había derogado la llamada Ley de Tierras Rurales.
Pero el máximo tribunal no declaró que ese artículo sea constitucional. La discusión de fondo no fue resuelta.
Lo que analizó la Corte fue quién había iniciado la demanda. El planteo había sido presentado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), pero los jueces consideraron que la organización no tenía legitimación para impulsar esa acción y que no existía un caso concreto que habilitara a la Justicia a intervenir.
¿Qué decía la Ley de Tierras?
La Ley 26.737 había sido sancionada en 2011 y establecía límites para la propiedad o posesión de tierras rurales por parte de extranjeros.
Entre sus principales restricciones fijaba un tope del 15% para la titularidad extranjera sobre las tierras rurales, tanto a nivel nacional como provincial y municipal. También establecía límites para la cantidad de hectáreas que podía concentrar un mismo titular extranjero y contemplaba restricciones especiales para tierras ubicadas junto a determinados cuerpos de agua y en zonas de seguridad de frontera.
En otras palabras: no se trataba de prohibir que un extranjero comprara un campo en Argentina, sino de ponerle límites a cuánto territorio rural podía quedar en manos extranjeras.
¿Qué hizo el Gobierno?
En diciembre de 2023, el DNU 70/2023 derogó la Ley 26.737. La propia normativa oficial registra esa derogación mediante su artículo 154.
Ese cambio fue cuestionado judicialmente y, en 2024, la Cámara Federal de La Plata había declarado inconstitucional el artículo que derogaba la Ley de Tierras.
Ahora la Corte Suprema revocó aquella decisión.

Entonces, ¿qué cambia desde ahora?
En términos sencillos, vuelve a quedar vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales que había dispuesto el DNU 70/2023.
Por eso, los límites específicos que establecía aquella ley para la propiedad extranjera dejan de ser el marco aplicable por esa norma.
Pero hay una precisión importante: esto no significa que un extranjero pueda comprar cualquier terreno, en cualquier lugar y bajo cualquier condición.
La propiedad de tierras continúa alcanzada por otras normas nacionales, provinciales y locales, además de las regulaciones relacionadas con zonas de frontera, uso del suelo y determinadas áreas protegidas. El propio Estado mantiene actualmente trámites y registros vinculados con la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
Una discusión que todavía no terminó
El fallo de la Corte deja abierta una cuestión fundamental: si la derogación de la Ley de Tierras mediante el DNU 70/2023 es constitucional.
El máximo tribunal no respondió esa pregunta. Su decisión se concentró en la legitimación de la organización que había iniciado la demanda y en la inexistencia de un caso judicial concreto.
Por eso, detrás de una noticia que parece tan simple como “la Corte dejó sin efecto el freno a la Ley de Tierras”, hay una discusión mucho más grande sobre quién puede ser dueño de las tierras rurales argentinas y qué límites puede establecer el Estado.
Y esa discusión, después del fallo de este martes, vuelve a estar abierta.