
El diputado nacional Pablo Juliano (Provincias Unidas) presentó un proyecto de ley que propone declarar imprescriptibles la acción penal y las penas correspondientes a los delitos contra la integridad sexual cometidos contra personas menores de 18 años. La iniciativa también establece que el curso de la prescripción de la acción penal quede suspendido durante todo el tiempo en que una persona imputada permanezca declarada judicialmente en rebeldía.
«La propuesta no representa una ruptura con la evolución del derecho argentino, sino la profundización de un camino legislativo iniciado con las leyes 26.705, sancionada en 2011, y 27.206, de 2015, mediante las cuales el Congreso comenzó a reconocer las particulares dificultades que atraviesan las víctimas de violencia sexual durante la infancia para comprender, exteriorizar y denunciar los hechos sufridos», aseguró.
El proyecto establece que, cuando los delitos comprendidos en el Título III del Libro Segundo del Código Penal hayan sido cometidos contra personas menores de 18 años, la acción penal no se extinguirá por el transcurso del tiempo. La misma regla se aplicará a las penas impuestas por esos delitos, que tampoco prescribirán.
La iniciativa incorpora además una modificación al artículo 67 del Código Penal para resolver un vacío actualmente existente en materia de rebeldía. De aprobarse la reforma, el curso de la prescripción de la acción penal quedará suspendido, respecto de la persona imputada, desde el dictado de la resolución judicial fundada que declare su rebeldía y durante todo el tiempo en que esa situación permanezca vigente.
La suspensión cesará cuando la persona comparezca, sea puesta a disposición de la autoridad judicial competente o la declaración de rebeldía sea revocada. Asimismo, el proyecto establece una garantía adicional: si la rebeldía fuera posteriormente dejada sin efecto porque existió un impedimento grave y legítimo para comparecer o porque la resolución fue dictada sin encontrarse reunidos sus presupuestos legales, la suspensión se tendrá por no producida.
El texto responde a un reclamo impulsado por Alerta Búsqueda Activa e Historias Reales, organizaciones que llevan adelante una campaña pública de recolección de firmas dirigida al Congreso de la Nación para modificar el régimen de prescripción previsto en el Código Penal. La campaña se sostiene sobre una premisa elemental: el tiempo durante el cual una persona permanece deliberadamente sustraída del proceso no puede correr en su beneficio ni convertirse en una nueva forma de perjuicio para la víctima.
El reclamo encuentra su origen en la Investigación Penal Preparatoria N° 02-00-016379-09/00, correspondiente al Departamento Judicial Bahía Blanca, en la cual Alberto Martín del Valle se encuentra imputado por delitos graves cometidos contra una niña. Sobre él pesa una orden de captura y, pese al tiempo transcurrido, continúa sustraído del accionar de la Justicia.
En ese contexto, la labor de Alerta Búsqueda Activa permitió sostener públicamente la búsqueda de Del Valle, difundir información relevante y convocar a la colaboración ciudadana. Por su parte, Historias Reales, mediante su trabajo de investigación y difusión y a través de la serie denominada «Irrevocable», contribuyó a documentar el caso y a convertirlo en una campaña dirigida al Congreso.
Detrás de esa campaña se encuentra también la perseverancia de Yamila Segovia, hermana de la víctima, quien durante años sostuvo el reclamo de justicia y promovió activamente la búsqueda de la persona imputada.
El proyecto establece expresamente que las nuevas disposiciones regirán para los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia, en cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, irretroactividad de la ley penal más gravosa y aplicación de la ley penal más benigna. La reforma tampoco podrá ser utilizada para reabrir acciones penales ni ejecutar penas que se encontraran extinguidas por prescripción antes de su sanción.
De esta manera, el caso que dio origen a la campaña pone en evidencia un vacío del ordenamiento jurídico que el Congreso tiene la responsabilidad de corregir hacia el futuro, evitando que una persona pueda convertir su propia fuga en una estrategia para alcanzar la prescripción.
«Hay una laguna en nuestra legislación y muchos juzgados de la provincia de Buenos Aires han solicitado al Legislativo que la subsane. Es necesario dejar taxativamente escrito que quien se prófuga no puede beneficiarse del tiempo transcurrido. Esta omisión que hay en el artículo 67 del Código Penal no puede ser corregida libremente por los tribunales. En materia penal rigen los principios de legalidad, taxatividad y prohibición de la analogía en perjuicio de la persona imputada. Aunque la fuga o la desobediencia a una orden de detención revelen una voluntad concreta de eludir el proceso, los jueces no pueden crear por vía interpretativa una causal de suspensión que el legislador no incorporó expresamente al Código Penal», explicó Juliano.
La reforma distingue así entre la demora atribuible al funcionamiento del sistema judicial y aquella provocada por quien deliberadamente se sustrae del proceso. La prescripción constituye una garantía frente a la inactividad estatal, pero no puede transformarse en un beneficio derivado de la propia conducta evasiva de la persona imputada.
Al mismo tiempo, la declaración de rebeldía no implica culpabilidad ni modifica las garantías del debido proceso. La persona imputada conserva la presunción de inocencia, el derecho de defensa y todas las garantías constitucionales. El único efecto de la reforma será impedir que el tiempo durante el cual permanezca sustraída de la Justicia pueda utilizarse para extinguir la acción penal.
«El objetivo de mi iniciativa es establecer, de aquí en adelante, reglas claras: los delitos contra la integridad sexual cometidos contra personas menores de edad no se extinguirán por el paso del tiempo, y el período durante el cual una persona permanezca declarada rebelde no será computado a su favor para alcanzar la prescripción», resumió el diputado radical en los fundamentos.