
La Mutual de la Universidad Nacional de San Juan (AMPUNSJ) y
87 de sus asociados obtuvieron una sentencia favorable en el conflicto judicial
iniciado contra la empresa Prycsa, Proyectos Residenciales y Comerciales
Sociedad Anónima, por el incumplimiento de obligaciones vinculadas con la
adquisición de lotes en el desarrollo inmobiliario Valle Encantado.
La resolución fue dictada el 10 de septiembre de 2026 por la
jueza en lo Contencioso Administrativo Adriana Tettamanti. El reclamo buscaba
que la empresa cumpliera con una de las cláusulas contractuales vinculadas con
la subdivisión parcelaria y la inscripción de los terrenos a nombre de cada uno
de los compradores, además del reconocimiento de los daños y perjuicios
derivados de la demora.
Según explicó Tettamanti, el proceso fue iniciado por la
Mutual y los 87 asociados que habían contratado con Prycsa la adquisición de
los terrenos ubicados en Valle Encantado, sobre la Ruta Provincial 12, al oeste
de San Juan, antes del Jardín de los Poetas.
“Fue un proceso iniciado por la mutual de la Universidad
Nacional de San Juan y por 87 asociados a esa mutual contra la empresa Prycsa,
Proyectos Residenciales y Comerciales Sociedad Anónima para obtener el
cumplimiento de una de las cláusulas contractuales de un contrato de
compraventa inmobiliario”, explicó la magistrada.
El conflicto llegó a la Justicia luego de que las partes
mantuvieran reuniones con la intención de alcanzar un acuerdo, aunque ese
intento conciliatorio no prosperó. Tras la producción de la prueba ofrecida por
las partes, la jueza resolvió hacer lugar a la demanda.
“Se dictó la sentencia haciendo lugar a la demanda y
condenando a la empresa Prycsa a cumplir con esa obligación contractual dentro
del plazo de 6 meses y además a pagar los daños y perjuicios ocasionados por la
mora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales”, señaló
Tettamanti.
Seis meses para regularizar los terrenos
El fallo establece que Prycsa deberá realizar el
parcelamiento correspondiente y conseguir la inscripción registral de los lotes
a nombre de los 87 compradores dentro de un plazo de seis meses. Además,
contempla la aplicación de astreintes, es decir, multas en caso de
incumplimiento.
Los contratos habían sido suscriptos en diciembre de 2021 y
estaban vinculados con un plan de vivienda al que adhirieron docentes,
nodocentes y trabajadores de la UNSJ asociados a la Mutual. De acuerdo con los
datos aportados sobre el caso, los afectados habían realizado pagos importantes
durante el período transcurrido, que en conjunto superarían el millón de
dólares, mientras que las obras y la regularización de los terrenos no
avanzaron conforme a lo pactado.
La jueza precisó que el plazo comienza a ser central para el
cumplimiento de la obligación establecida en la sentencia.
“Ellos dentro del plazo de 6 meses tienen que acreditar
que han cumplido con la obligación contractual que asumieron en diciembre del
2021”, indicó.
Indemnización a la Mutual
Además de ordenar la regularización de los lotes, la sentencia reconoció a
favor de la AMPUNSJ una indemnización de $15.369.487 más intereses. Los daños
individuales correspondientes a cada uno de los compradores deberán
determinarse durante la etapa de ejecución de la sentencia.
Respecto de la forma en que Prycsa deberá afrontar el pago,
Tettamanti explicó que la regla general no obliga al acreedor a aceptar pagos
parciales, aunque existe la posibilidad de que las partes alcancen un acuerdo.
“En principio el acreedor no está obligado a aceptar
pagos parciales, eso lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación,
pero se pueden, por vía de acuerdo, transar y establecer cuotas o eventualmente
llegar a una conciliación”, explicó.
La magistrada también aclaró que la resolución corresponde a
una sentencia definitiva de primera instancia y que todavía puede ser revisada
por instancias superiores.
“Se dicta la sentencia de primera instancia, que es una
sentencia definitiva, pero puede ser revisada por la Cámara y eventualmente por
la Corte. Y bueno, hasta tanto eso suceda, pueden seguir intentando llegar a un
acuerdo”, señaló.
La fuerza vinculante de los contratos
El caso también plantea, desde la perspectiva expresada por la jueza, la
importancia del cumplimiento de las obligaciones asumidas al momento de
celebrar un contrato.
Consultada sobre la relevancia del fallo frente a otros
casos vinculados con loteos y sobre la necesidad de que este tipo de
operaciones se desarrollen de manera transparente, Tettamanti sostuvo:
“Absolutamente. Cuando uno firma un contrato que se rige
por la autonomía de la voluntad, cada uno decide, pero bueno, se está
obligando. Esa es la fuerza vinculante del contrato a las obligaciones que han
asumido las partes.”
De esta manera, la resolución establece un plazo concreto
para que Prycsa avance con el parcelamiento y la inscripción de los terrenos
correspondientes a los 87 compradores, además de fijar una indemnización a
favor de la Mutual.
Consultada sobre qué ocurrirá con la empresa frente al
cumplimiento de la sentencia, la jueza se limitó a señalar:
“Eso ya me excede, dependerá de la empresa.”