
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una nueva prórroga para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, que ahora podrá realizarse hasta el 22 de septiembre de 2026. La medida, formalizada este martes mediante la Resolución General 5890/2026 publicada en el Boletín Oficial, alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas tanto en el régimen general como en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada. El organismo justificó la extensión en razones de administración tributaria destinadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones impositivas. La decisión se conoció en línea con pedidos del sector de contadores y en el marco de la espera por la sanción de la ley de Inocencia Fiscal, según informó el diario Clarín. **Tres fechas diferenciadas.** El nuevo esquema establece que la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 podrá realizarse hasta el 22 de septiembre de 2026, mientras que el pago del saldo correspondiente a ese período mantuvo su vencimiento original del 27 de julio de 2026. En tanto, el primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026 podrá ingresarse hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive. Es decir, la prórroga anunciada modifica únicamente el plazo administrativo para presentar la declaración jurada, pero no altera la fecha de pago del saldo de 2025, que ya venció a fines de julio. **Segunda extensión del plazo.** ARCA ya había prorrogado previamente la presentación mediante la Resolución General 5876, que en julio había trasladado el vencimiento hasta el 27 de agosto de 2026, cuando originalmente presentación y pago tenían fecha límite en julio. Cuando faltaban apenas dos días para que venciera aquel plazo, el organismo decidió otorgar casi un mes adicional y fijar como nueva fecha el 22 de septiembre. La Resolución 5890 también modificó el calendario previsto para el primer anticipo del período fiscal 2026: hasta ahora se había establecido un esquema de vencimientos entre el 14 y el 16 de septiembre según terminación de CUIT, pero con la nueva disposición todos los contribuyentes alcanzados podrán ingresar excepcionalmente el primer anticipo hasta el 24 de septiembre. **Bienes Personales quedó fuera.** ARCA aclaró que la modificación alcanza únicamente a determinadas obligaciones vinculadas con Ganancias y que no existe una nueva extensión para el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2025. En ese caso, tanto la presentación de la declaración jurada como el ingreso del saldo tuvieron como fecha límite el 27 de julio de 2026. La resolución entró en vigencia el martes 25 de agosto, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial. **Datos a seguir:** quienes no hayan presentado la declaración jurada de Ganancias 2025 tienen plazo hasta el 22 de septiembre de 2026; el primer anticipo del período fiscal 2026 vence el 24 de septiembre; Bienes Personales 2025 venció el 27 de julio sin prórroga.