
Con la modificación de este artículo y a contrario sensu de lo señalado anteriormente, aparece en escena la obligatoriedad de discriminar el IVA cuando las operaciones sean efectuadas a consumidores finales

Con la modificación de este artículo y a contrario sensu de lo señalado anteriormente, aparece en escena la obligatoriedad de discriminar el IVA cuando las operaciones sean efectuadas a consumidores finales