La Justicia volvió a habilitar el artículo sobre el cálculo de indemnizaciones

La Justicia volvió a habilitar el artículo sobre el cálculo de indemnizacionesLa Justicia volvió a habilitar el artículo sobre el cálculo de indemnizaciones 

Tras varios pronunciamientos adversos sobre el nuevo cálculo de créditos laborales de la Ley de Modernización Laboral, el juez Raúl Ojeda, a cargo del Juzgado del Trabajo N° 63, restituyó el artículo 55. Esa norma fija que los intereses de indemnizaciones se calcularán tomando como base la tasa pasiva del Banco Central (BCRA), con un tope equivalente al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) + el 3% anual, con el fin de actualizar las indemnizaciones.

«Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva», alegó el magistrado en este dictamen judicial. Según el texto, ya hubo más de seis fallos adversos sobre este tema desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial.

La disposición del nuevo régimen laboral establece el límite máximo legal para los cálculos de créditos laborales en proceso judicial y apunta a evitar la capitalización excesiva de intereses. También busca dar mayor previsibilidad a las empresas sobre el costo final de los juicios laborales y, al mismo tiempo, saldar deudas acumuladas.