Abogados defienden una mayor participación de las víctimas en los acuerdos penales
La discusión institucional que enfrenta a fiscales y jueces de Garantías por la participación de las víctimas en los acuerdos penales sumó una nueva voz. Los abogados Néstor Olivera y Marcelo Sandez Luján hicieron pública su postura mediante un escrito en el que defienden la intervención activa de las víctimas en el proceso judicial y cuestionan los argumentos expuestos por el Consejo de Fiscales y Asesores Oficiales (CONFIAS).
El eje central del planteo apunta a la transformación que introdujo la Ley 1851-O, que reemplazó al antiguo Código Procesal Penal (Ley 754). Según los letrados, el sistema anterior, de carácter mixto-inquisitivo, relegaba a la víctima a un papel secundario: denunciaba el hecho y luego quedaba prácticamente al margen del trámite judicial.
En contraste, sostienen que el nuevo código otorgó a las víctimas un rol activo y deliberadamente fortalecido. Como principal fundamento citan el artículo 12 de la Ley 1851-O, que establece que la víctima tiene derecho a participar en el proceso penal y que toda disposición vinculada a ella debe interpretarse del modo que mejor favorezca sus intereses y garantice su efectiva intervención.
Para Olivera y Sandez Luján, allí radica una contradicción en la postura de CONFIAS. Señalan que, si bien los fiscales sostienen que la única fuente del derecho es la ley, esa misma norma ordena resolver cualquier duda a favor de la participación de la víctima. En consecuencia, argumentan que si existe discusión sobre la posibilidad de que una víctima esté presente en una audiencia, la interpretación debe inclinarse por permitir su intervención y no por restringirla.
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